Trabajo Remoto Y Accidentes Laborales ORD 1160 Y 1161 — CZ Abogados

A su vez, el Ordinario hace presente que es exactamente la misma Ley n.º dieciseis.744 la que establece que los accidentes domésticos no van a estar cubiertos por dicha ley, entendiendo «domestico» a todo accidente que no se genera a causa o con motivo del trabajo. En cuanto a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de trabajo a distancia, es obligación del empleador informar copia del contrato o bien anexo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura pertinente con la meta de delimitar responsabilidades y precisar la cobertura de tales accidentes.

El Ordinario n.º mil ciento sesenta, establece que el inicio de la fase cuatro del COVID-diecinueve en Chile el pasado 16 de marzo de dos mil veinte, supuso un llamado a todos y cada uno de los empleadores a decantarse por opciones alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, en especial el trabajo a distancia eludiendo de este modo desplazamientos superfluos y favoreciendo la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley N° dieciseis.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mantendrá cobertura aun en la modalidad de teletrabajo, respecto de los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las tareas realizadas en razón del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o en su defecto y a falta de escrituración, a todas y cada una aquellas que se comprendan derivadas de ella.

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