Por su parte, el Ordinario hace presente que es la misma Ley n.º dieciseis.744 la que establece que los accidentes familiares no estarán cubiertos por dicha ley, entendiendo «domestico» a todo accidente que no se genera a causa o bien con ocasión del trabajo. En cuanto a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de trabajo a distancia, es obligación del empleador informar copia del contrato o anexo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura correspondiente con la meta de delimitar responsabilidades y precisar la cobertura de tales accidentes.
El Ordinario N° mil ciento sesenta, establece que el comienzo de la fase cuatro del COVID-diecinueve en Chile el pasado dieciseis de marzo de dos mil veinte, supuso un llamado a todos los empleadores a optar por alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, especialmente el trabajo a distancia eludiendo de esta manera desplazamientos superfluos y favoreciendo la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley n.º dieciseis.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mantendrá cobertura incluso en la modalidad de trabajo a distancia, respecto de los accidentes que se generen a causa o con ocasión de las labores efectuadas en virtud del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o bien en su defecto y a falta de escrituración, a todas aquellas que se entiendan derivadas de ella.
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