A su vez, el Ordinario hace presente que es la misma Ley N° 16.744 la que establece que los accidentes domésticos no van a estar cubiertos por dicha ley, entendiendo «domestico» a todo accidente que no se produce a causa o con ocasión del trabajo. En lo que se refiere a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de teletrabajo, es obligación del empleador informar copia del contrato o bien anexo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura correspondiente con el propósito de acotar responsabilidades y precisar la cobertura de dichos accidentes.
El Ordinario n.º mil ciento sesenta, establece que el comienzo de la fase 4 del COVID-diecinueve en Chile el pasado dieciseis de marzo de 2020, supuso un llamado a todos los empleadores a optar por alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, en especial el trabajo a distancia eludiendo así desplazamientos innecesarios y propiciando la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley n.º dieciseis.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mantendrá cobertura incluso en la modalidad de trabajo a distancia, respecto de los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las tareas realizadas en virtud del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o en su defecto y a falta de escrituración, a todas aquellas que se comprendan derivadas de ella.
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