A su vez, el Ordinario hace presente que es la misma Ley n.º 16.744 la que establece que los accidentes familiares no van a estar cubiertos por dicha ley, entendiendo «domestico» a todo accidente que no se produce a causa o bien con motivo del trabajo. En lo que se refiere a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de teletrabajo, es obligación del empleador informar copia del contrato o anejo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura pertinente con el propósito de acotar responsabilidades y concretar la cobertura de tales accidentes.
El Ordinario N° 1160, establece que el inicio de la fase 4 del COVID-19 en Chile el pasado dieciseis de marzo de dos mil veinte, supuso un llamado a todos los empleadores a optar por alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, especialmente el trabajo a distancia evitando de esta forma desplazamientos innecesarios y favoreciendo la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley n.º dieciseis.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sostendrá cobertura aun en la modalidad de trabajo a distancia, respecto de los accidentes que se produzcan a causa o con motivo de las tareas realizadas en razón del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o bien en su defecto y a falta de escrituración, a todas aquellas que se comprendan derivadas de ella.
Here is more info on abogados accidentes laborales calama visit our own page.