Por su parte, el Ordinario hace presente que es la misma Ley n.º dieciseis.744 la que establece que los accidentes domésticos no estarán cubiertos por dicha ley, entendiendo «domestico» a todo accidente que no se genera a causa o con motivo del trabajo. En cuanto a la esfera de calificación del accidente o bien enfermedad en la modalidad de trabajo a distancia, es obligación del empleador informar copia del contrato o bien anexo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura correspondiente con el propósito de definir responsabilidades y especificar la cobertura de dichos accidentes.
El Ordinario N° 1160, establece que el inicio de la fase 4 del COVID-diecinueve en Chile el pasado 16 de marzo de 2020, supuso un llamado a todos los empleadores a decantarse por opciones alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, singularmente el trabajo a distancia eludiendo de esta forma desplazamientos innecesarios y favoreciendo la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley N° 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sostendrá cobertura incluso en la modalidad de teletrabajo, respecto de los accidentes que se produzcan a causa o con ocasión de las tareas efectuadas en razón del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o bien en su defecto y a falta de escrituración, a todas aquellas que se comprendan derivadas de ella.
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