A su vez, el Ordinario hace presente que es exactamente la misma Ley n.º 16.744 la que establece que los accidentes domésticos no estarán cubiertos por dicha ley, entendiendo «domestico» a todo accidente que no se produce a causa o bien con motivo del trabajo. En cuanto a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de teletrabajo, es obligación del empleador informar copia del contrato o bien anejo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura pertinente con el propósito de delimitar responsabilidades y concretar la cobertura de dichos accidentes.
El Ordinario N° 1160, establece que el comienzo de la fase cuatro del COVID-diecinueve en Chile el pasado 16 de marzo de 2020, supuso un llamado a todos y cada uno de los empleadores a decantarse por alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, especialmente el trabajo a distancia eludiendo así desplazamientos innecesarios y favoreciendo la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley N° 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mantendrá cobertura incluso en la modalidad de teletrabajo, respecto de los accidentes que se generen a causa o bien con ocasión de las tareas realizadas en virtud del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o bien en su defecto y a falta de escrituración, a todas aquellas que se entiendan derivadas de ella.
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