A su vez, el Ordinario hace presente que es exactamente la misma Ley N° 16.744 la que establece que los accidentes domésticos no van a estar cubiertos por dicha ley, entendiendo «domestico» a todo accidente que no se produce a causa o con motivo del trabajo. En cuanto a la esfera de calificación del accidente o enfermedad en la modalidad de trabajo a distancia, es obligación del empleador informar copia del contrato o anejo -a través del formulario respectivo- al organismo administrador que brinde la cobertura pertinente con la meta de definir responsabilidades y concretar la cobertura de dichos accidentes.
El Ordinario n.º 1160, establece que el inicio de la fase 4 del COVID-19 en Chile el pasado 16 de marzo de dos mil veinte, supuso un llamado a todos los empleadores a optar por alternativas de trabajo respecto de sus trabajadores, en especial el trabajo a distancia evitando así desplazamientos superfluos y favoreciendo la reducción de personas en espacios públicos. Es en este contexto el ordinario asegura la Ley N° dieciseis.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sostendrá cobertura aun en la modalidad de trabajo a distancia, respecto de los accidentes que se generen a causa o con motivo de las tareas efectuadas en razón del contrato de trabajo y se extenderá tanto a las nuevas condiciones indicadas por escrito a propósito de dicha modalidad, o en su defecto y a falta de escrituración, a todas y cada una aquellas que se comprendan derivadas de ella.
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