Cuando charlamos de demandas y procesos los abogados hacen parte obligada de ellos, por ser los conocedores en detalle de los procedimientos y terminologías jurídicas, mas en el caso de las demandas laborales, a fin de hacerlas más asequibles a trabajadores de bajos ingresos, la ley deja que en algunos casos no sea necesaria la presencia de un letrado. Las demandas laborales de única instancia se pueden presentar de forma verbal y no es obligatorio que se interpongan por medio de apoderado, esto es, que no hace falta contratar a un letrado a fin de que represente al trabajador.
Puede acontecer que el demandado ya no radique allí o bien que simplemente se niegue a recibir la notificación. En todo caso, la compañía de correo certificará una o otra causa, y la citación entonces se puede hacer a través de emplazamiento en los términos accidentes del trabajo copiapó artículo ciento ocho del CGP. Qué ocurre si el empleador no asiste a informarse de la demanda. Una vez se ha convocado al demandado para que comparezca a avisarse de la demanda, y no lo hace, se le mandará una segunda convocatoria en la que el juez le señalará que, si no se presenta en el plazo indicado, se le nombrará un curador ad litem a quien se le avisará la demanda, continuando con el proceso sin la presencia del demandado.