ciento ochenta y cuatro del C. del Tr. No obstante, si existe concurso de culpas, en el sentido que el trabajador asimismo puso lo suyo para que el accidente ocurriese, se va a deber establecer con precisión, si la culpa del empleador fue relevante en el resultado. Pues, una cosa es que el empleador haya actuado en su administración empresarial suprimiendo las acciones preventivas de los riesgos, y otra, que estas hayan sido la causa del accidente. Puede suceder muy bien que todavía que se hayan omitido las medidas de prevención para evitar accidentes, este no haya ocurrido por dicha omisión, sino, por una actuación negligente y descuidada del propio trabajador.
En situaciones similares debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1º. la calidad como profesional del trabajador, su experticia y su formación 2º. El tiempo que ha estado trabajando en exactamente las mismas circunstancias o bien en tareas similares. 3º. El grado de complejidad de la tarea, si requiere o no formación singular o bien simulaciones anteriores, su peligrosidad y grado de maestría para efectuarla. 4º. La habitualidad con que realizaba el trabajo y su conducta en comparación con auto cuidado.
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