ciento ochenta y cuatro del C. del Tr. Sin embargo, si existe concurso de culpas, en el sentido que el trabajador también puso lo suyo para que el accidente ocurriese, se deberá establecer con precisión, si la culpa del empleador fue relevante en el resultado. Puesto que, una cosa es que el empleador haya actuado en su gestión empresarial omitiendo las acciones preventivas de los riesgos, y otra, que estas hayan sido la causa del accidente. Puede ocurrir realmente bien que aún que se hayan omitido las medidas de prevención para eludir accidentes, este no haya ocurrido por dicha omisión, sino más bien, por una actuación negligente y descuidada del propio trabajador.
En situaciones afines debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1º. la calidad como profesional del trabajador, su experticia y su capacitación 2º. El tiempo que ha estado trabajando en las mismas circunstancias o en labores similares. 3º. El grado de complejidad de la tarea, si requiere o bien no formación singular o bien simulaciones previas, su peligrosidad y grado de maestría para realizarla. 4º. La habitualidad con que efectuaba el trabajo y su conducta en comparación con auto cuidado.
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