ciento ochenta y cuatro del C. del Tr. No obstante, si existe concurso de culpas, en el sentido que el trabajador asimismo puso lo suyo para que el accidente ocurriese, se va a deber establecer con precisión, si la culpa del empleador fue relevante en el resultado. Puesto que, una cosa es que el empleador haya actuado en su gestión empresarial suprimiendo las acciones precautorias de los peligros, y otra, que estas hayan sido la causa del accidente. Puede suceder realmente bien que todavía que se hayan omitido las medidas de prevención para evitar accidentes, éste no haya ocurrido por dicha omisión, sino más bien, por una actuación negligente y descuidada del propio trabajador.
En situaciones similares debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1º. la calidad como profesional del trabajador, su experticia y su capacitación 2º. El tiempo que ha estado trabajando en las mismas circunstancias o bien en tareas similares. 3º. El grado de dificultad de la tarea, si requiere o bien no formación especial o bien simulaciones anteriores, su peligrosidad y grado de maestría para realizarla. 4º. La habitualidad con que realizaba el trabajo y su conducta con respecto al auto cuidado.
Here’s more info in regards to fyd-Consulta abogados gratis iquique have a look at our own internet site.