ciento ochenta y cuatro del C. del Tr. Sin embargo, si existe concurso de culpas, en el sentido que el trabajador también puso lo suyo para que el accidente ocurriera, se deberá establecer con precisión, si la culpa del empleador fue relevante en el resultado. Puesto que, una cosa es que el empleador haya actuado en su gestión empresarial omitiendo las acciones precautorias de los peligros, y otra, que estas hayan sido la causa del accidente. Puede suceder muy bien que todavía que se hayan omitido las medidas de prevención para eludir accidentes, éste no haya ocurrido por dicha omisión, sino, por una actuación negligente y descuidada del propio trabajador.
En situaciones similares debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1º. la calidad como profesional del trabajador, su experticia y su formación 2º. El tiempo que ha estado trabajando en las mismas circunstancias o en labores similares. 3º. El grado de complejidad de la tarea, si requiere o bien no formación singular o simulaciones previas, su peligrosidad y grado de maestría para efectuarla. 4º. La habitualidad con que realizaba el trabajo y su conducta respecto al auto cuidado.
In the event you cherished this short article and also you desire to be given guidance about fyd-Consulta abogados laborales en linea chile generously go to the site.