ciento ochenta y cuatro del C. del Tr. Sin embargo, si existe concurso de culpas, en el sentido que el trabajador también puso lo suyo para que el accidente ocurriera, se va a deber establecer con precisión, si la culpa del empleador fue relevante en el resultado. Puesto que, una cosa es que el empleador haya actuado en su gestión empresarial suprimiendo las acciones preventivas de los peligros, y otra, que estas hayan sido la causa del accidente. Puede suceder realmente bien que aún que se hayan omitido las medidas de prevención para eludir accidentes, este no haya ocurrido por dicha omisión, sino más bien, por una actuación negligente y descuidada del propio trabajador.
En situaciones similares debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1º. la calidad como profesional del trabajador, su experticia y su capacitación 2º. El tiempo que ha estado trabajando en las mismas circunstancias o en labores afines. 3º. El grado de complejidad de la labor, si requiere o no capacitación singular o simulaciones previas, su peligrosidad y grado de maestría para efectuarla. 4º. La habitualidad con que realizaba el trabajo y su conducta en comparación con auto cuidado.
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