ciento ochenta y cuatro del C. del Tr. Sin embargo, si existe concurso de culpas, en el sentido que el trabajador también puso lo suyo para que el accidente ocurriese, se va a deber establecer con precisión, si la culpa del empleador fue relevante en el resultado. Pues, una cosa es que el empleador haya actuado en su gestión empresarial suprimiendo las acciones precautorias de los riesgos, y otra, que estas hayan sido la causa del accidente. Puede ocurrir muy bien que todavía que se hayan omitido las medidas de prevención para eludir accidentes, este no haya ocurrido por dicha omisión, sino, por una actuación negligente y descuidada del propio trabajador.
En situaciones similares debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1º. la calidad como profesional del trabajador, su experticia y su capacitación 2º. El tiempo que ha estado laborando en las mismas circunstancias o en tareas afines. 3º. El grado de dificultad de la labor, si requiere o no formación especial o bien simulaciones previas, su peligrosidad y grado de maestría para realizarla. 4º. La habitualidad con que realizaba el trabajo y su conducta en comparación con auto cuidado.
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