184 del C. del Tr. Sin embargo, si existe concurso de culpas, en el sentido que el trabajador asimismo puso lo suyo para que el accidente ocurriese, se deberá establecer con precisión, si la culpa del empleador fue relevante en el resultado. Puesto que, una cosa es que el empleador haya actuado en su administración empresarial omitiendo las acciones precautorias de los peligros, y otra, que estas hayan sido la causa del accidente. Puede ocurrir realmente bien que aún que se hayan omitido las medidas de prevención para evitar accidentes, éste no haya ocurrido por dicha omisión, sino más bien, por una actuación negligente y descuidada del propio trabajador.
En situaciones similares debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1º. la calidad como profesional del trabajador, su experticia y su capacitación 2º. El tiempo que ha estado laborando en exactamente las mismas circunstancias o en labores afines. 3º. El grado de complejidad de la tarea, si requiere o bien no formación especial o bien simulaciones anteriores, su peligrosidad y grado de maestría para efectuarla. 4º. La habitualidad con que realizaba el trabajo y su conducta respecto al auto cuidado.
If you cherished this write-up and you would like to acquire more facts concerning abogados accidentes laborales antofagasta kindly go to our web-page.