ciento ochenta y cuatro del C. del Tr. Sin embargo, si existe concurso de culpas, en el sentido que el trabajador asimismo puso lo suyo para que el accidente ocurriese, se deberá establecer con precisión, si la culpa del empleador fue relevante en el resultado. Puesto que, una cosa es que el empleador haya actuado en su gestión empresarial suprimiendo las acciones preventivas de los peligros, y otra, que estas hayan sido la causa del accidente. Puede ocurrir muy bien que aún que se hayan omitido las medidas de prevención para evitar accidentes, este no haya ocurrido por dicha omisión, sino más bien, por una actuación negligente y descuidada del propio trabajador.
En situaciones similares debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1º. la calidad como profesional del trabajador, su experticia y su capacitación 2º. El tiempo que ha estado trabajando en exactamente las mismas circunstancias o bien en labores afines. 3º. El grado de complejidad de la labor, si requiere o bien no formación especial o simulaciones previas, su peligrosidad y grado de maestría para realizarla. 4º. La habitualidad con que realizaba el trabajo y su conducta en comparación con auto cuidado.
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