ciento ochenta y cuatro del C. del Tr. No obstante, si existe concurso de culpas, en el sentido que el trabajador también puso lo suyo para que el accidente ocurriese, se va a deber establecer con precisión, si la culpa del empleador fue relevante en el resultado. Pues, una cosa es que el empleador haya actuado en su gestión empresarial omitiendo las acciones precautorias de los peligros, y otra, que estas hayan sido la causa del accidente. Puede suceder realmente bien que aún que se hayan omitido las medidas de prevención para evitar accidentes, este no haya ocurrido por dicha omisión, sino más bien, por una actuación negligente y descuidada del propio trabajador.
En situaciones afines debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1º. la calidad como profesional del trabajador, su experticia y su formación 2º. El tiempo que ha estado laborando en exactamente las mismas circunstancias o bien en labores similares. 3º. El grado de dificultad de la labor, si requiere o bien no formación singular o bien simulaciones previas, su peligrosidad y grado de maestría para realizarla. 4º. La habitualidad con que efectuaba el trabajo y su conducta con respecto al auto cuidado.
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