ciento ochenta y cuatro del C. del Tr. Sin embargo, si existe concurso de culpas, en el sentido que el trabajador también puso lo suyo para que el accidente ocurriera, se va a deber establecer con precisión, si la culpa del empleador fue relevante en el resultado. Pues, una cosa es que el empleador haya actuado en su gestión empresarial suprimiendo las acciones precautorias de los riesgos, y otra, que estas hayan sido la causa del accidente. Puede ocurrir realmente bien que aún que se hayan omitido las medidas de prevención para eludir accidentes, este no haya ocurrido por dicha omisión, sino, por una actuación negligente y descuidada del propio trabajador.
En situaciones afines debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1º. la calidad como profesional del trabajador, su experticia y su formación 2º. El tiempo que ha estado trabajando en exactamente las mismas circunstancias o bien en labores afines. 3º. El grado de complejidad de la labor, si requiere o bien no capacitación singular o bien simulaciones previas, su peligrosidad y grado de maestría para efectuarla. 4º. La habitualidad con que realizaba el trabajo y su conducta en comparación con auto cuidado.
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