Se puede decir que el trabajo debe ser la causa de la lesión o bien que esta no puede entenderse, sino es por el hecho del trabajo efectuado por la víctima. El trabajo ha de ser el origen o fuente del Daño, incapacidad o bien muerte. En consecuencia, puede ser encausado al empleador. En el caso de la muerte por causas naturales o de lesiones por causas de una enfermedad común, no pueden ser atribuidas al patrono, pues, su origen no está en el trabajo mismo, sino más bien en el sistema de salud interno de la persona dañada.
Este capataz, conciente de la negligencia inexcusable del imprudente lo suspende de sus tareas. En ese mismo instante el trabajador reacciona violentamente y lesiona al capataz. Nadie puede discutir que dicha lesión no tiene su origen de forma directa en una acción conexa a las funciones, consecuentemente, debe ser calificada de accidente del trabajo. Accidentes ocurridos en actividades propias del trabajador. Puede acontecer que el trabajador se lesione a lo largo de las horas de trabajo realizando acciones propias, es decir, para su provecho, sin que el empleador tenga beneficio alguno en estas tareas. Más todavía, puede estar ocupando materiales sin autorización del empleador. Cualquiera sea la situación resulta difícil establecer la relación de causalidad en estos casos, y este elemento integrante de la definición de accidente del trabajo, es de la esencia o naturaleza de este.
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