Pinitú Mejía, Mario Neftaly (dos mil diecinueve) El artículo trescientos veintiuno, literal C, del código de trabajo y la limitante a los estudiantes de derecho en las audiencias de procesos laborales. Other thesis, Universidad de San Carlos de Guatemala. El presente trabajo de investigación se realiza sobre el efecto que conlleva la restricción que reglamenta el artículo trescientos 21 del Código de Trabajo, en la sustanciación de los procesos laborales que deben administrar los estudiantes de derecho, que con arreglo al pénsum de estudio de la carrera de ciencias jurídicas y sociales, al haber aprobado los cursos de derecho del trabajo.
Qué sucede cuando el trabajador sea despedido y desee hacer servir sus derechos, pero no cuente con los recursos económicos suficientes para contratar los servicios de un Abogado y tampoco pueda hacerse de los servicios del bufete popular debido a que el monto a reclamar, es superior al máximo que es tolerado legalmente? En el bufete abogados laborales providencia Popular es una corporación social de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el que cuenta con un grupo de aconsejes en las diferentes ramas del derecho, que cumplen una función de capacitación técnico profesional a los estudiantes practicantes, aparte de brindar asistencia legal gratuita, a las personas llamadas usuarios, que son de escasos recursos económicos y siendo Guatemala un país donde la tasa de desempleo es alta y los salarios no son acordes al costo de la canasta básica, puesto que en la mayor parte de los casos no se paga ni tan siquiera el mínimo en lo referente al salario que se le paga al trabajador; por este motivo se plantea que: «los trabajadores se ven perjudicados cuando se les asignan a los estudiantes, casos laborales cuya cuantía sobre pasa el límite que establece el Código de Trabajo, en el artículo 321, para que puedan recomendar en los pleitos que se sustancian en el juzgado de primera instancia de trabajo, previsión social y de familia» .