Las relaciones laborales no siempre y en todo momento son pacíficas y en muchas ocasiones nos encontramos con que es el empleador el que no cumpla con las obligaciones propios de un contrato de trabajo. ¿Qué deberían hacer estos trabajadores? En este género de casos, pareciese que la contestación inmediata es que el trabajador, o bien la trabajadora, no les queda otro camino que renunciar y buscar un nuevo trabajo. Independientemente del tiempo trabajado y a pesar del mal comportamiento del empleador, nuestro complicado empleado(a), debería asumir el costo de partir de la empresa sin derecho a ningún tipo de indemnización.
De no mejorar la demanda, se comprenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. En suma, estamos en frente de una herramienta bastante poderosa, que el legislador ha colocado a cargo del trabajador y que estimamos que ha sido muy subutilizada, pero más por una cuestión de desconocimiento que por no tener méritos en términos de eficacia. De tal manera que la próxima vez que piense en renunciar, pues su empleador infringe gravemente el contrato de trabajo (Ej.: no le paga las remuneraciones o bien las cotizaciones previsionales o bien le genera un menoscabo), piénselo un tanto más, quizás tenga otro camino. NOTA: He creído necesario insistir en un punto bastante importante: Han sido múltiples los autodespidos que han llegado a mi oficina que han sido redactados por el mismo trabajador(a) o bien por un letrado que no es especialista. Desgraciadamente, estos adolecen de serias deficiencias y errores, perjudicando con fuerza las posibilidades de ganar el juicio respectivo. Por lo dicho en la nota es preciso tomar conciencia que la carta de autodespido es vital y ha de estar redactada, de preferencia, por el abogado especialista que se va a hacer cargo de la demanda.
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