Las relaciones laborales no siempre y en todo momento son pacíficas y muchas veces nos encontramos con que es el empleador el que no cumpla con las obligaciones propios de un contrato de trabajo. ¿Qué deberían hacer estos trabajadores? En este género de casos, pareciera que la contestación inmediata es que el trabajador, o bien la trabajadora, no les queda otro camino que renunciar y buscar un nuevo trabajo. Independientemente del tiempo trabajado y pese al mal comportamiento del empleador, nuestro complicado empleado(a), debería asumir el costo de partir de la empresa sin derecho a ningún tipo de indemnización.
De no mejorar la demanda, se comprenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. En suma, estamos frente a una herramienta bastante poderosa, que el legislador ha colocado a cargo del trabajador y que estimamos que ha sido muy subutilizada, mas más por una cuestión de desconocimiento que por no tener méritos en concepto de eficacia. De tal manera que la próxima vez que piense en renunciar, por el hecho de que su empleador incumple gravemente el contrato de trabajo (Ej.: no le paga las retribuciones o las cotizaciones previsionales o bien le produce un menoscabo), piénselo un poco más, tal vez tenga otro camino. NOTA: He creído necesario insistir en un punto bastante importante: Han sido varios los autodespidos que han llegado a mi oficina que han sido redactados por el mismo trabajador(a) o por un letrado que no es especialista. Tristemente, estos adolecen de serias deficiencias y errores, perjudicando con fuerza las posibilidades de ganar el juicio respectivo. Por lo dicho en la nota es preciso tomar conciencia que la carta de autodespido es esencial y debe estar redactada, de preferencia, por el letrado especialista que se hará cargo de la demanda.
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