Las relaciones laborales no siempre son pacíficas y en muchas ocasiones nos hallamos con que es el empleador el que no cumpla con las obligaciones propios de un contrato de trabajo. ¿Qué deberían hacer estos trabajadores? En esta clase de casos, pareciese que la respuesta inmediata es que el trabajador, o la trabajadora, no les queda otro camino que abandonar y buscar un nuevo trabajo. Independientemente del tiempo trabajado y a pesar del mal comportamiento del empleador, nuestro complicado empleado(a), debería asumir el costo de partir de la compañía sin derecho a ningún género de indemnización.
De no progresar la demanda, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador. En suma, estamos frente a una herramienta bastante poderosa, que el legislador ha colocado a cargo del trabajador y que estimamos que ha sido muy subutilizada, pero más por una cuestión de desconocimiento que por no tener méritos en términos de eficiencia. De tal modo que la próxima vez que piense en renunciar, por el hecho de que su empleador incumple gravemente el contrato de trabajo (Ej.: no le paga las retribuciones o bien las cotizaciones previsionales o bien le genera un menoscabo), piénselo un tanto más, tal vez tenga otro camino. NOTA: He creído necesario insistir en un punto bastante importante: Han sido múltiples los autodespidos que han llegado a mi oficina que han sido redactados por exactamente el mismo trabajador(a) o bien por un letrado que no es especialista. Lamentablemente, estos adolecen de serias deficiencias y errores, perjudicando fuertemente las posibilidades de ganar el juicio respectivo. Por lo dicho en la nota es preciso tomar conciencia que la carta de autodespido es vital y debe estar redactada, de preferencia, por el letrado especialista que se va a hacer cargo de la demanda.
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