abogados laborales tutela laboral

Elocuente resulta el testimonio del entonces Ministro del Trabajo, Yerko Ljubetic, al término de la tramitación fyd-abogados accidentes del trabajo calama proyecto: «…en adelante los derechos fundamentales de los trabajadores, reconocidos constitucionalmente, van a estar realmente actuales y amparados por procedimientos singulares. Se acabarán las situaciones de humillación, de indignidad, de registro y de violación de la privacidad, que en la actualidad implican que, en la práctica, los derechos constitucionales de los trabajadores queden desde la puerta de la compañía cara fuera»catorce.

En otras palabras, si la supremacía constitucional entendida como derecho de manera inmediata aplicable es intrascendente en la protección de los derechos esenciales por medio de la tutela laboral, ¿ Constitución sí es relevante? Si dedujéramos de la intrascendencia que la constitución tiene como norma suprema directamente aplicable en el procedimiento de tutela laboral, que la supremacía constitucional es un principio intrascendente en dicho procedimiento, nos estaríamos excediendo. De hecho, no pensamos así. Estamos convencidos de que la supremacía de la Constitución incide en el juicio de tutela, mas no por medio de la aplicación directa de las reglas constitucionales, sino más bien como estándar de interpretación de las reglas legales.

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