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49 Durante la tramitación de la Ley Nº veinte y ochenta y siete se observó exactamente que «estos derechos esenciales pueden considerarse infringidos todavía a causa de un simple despido, en dependencia de las motivaciones y formas en que el empleador procedió». Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, 7 de septiembre de 2004, p. 62 (Boletín tres mil trescientos sesenta y siete-13). Se repitió esta idea en la presentación del proyecto de ley al Pleno de la Cámara de Diputados por la parte de las comisiones. Sesión 51ª excepcional, dieciseis de marzo de 2005, pp.

De allí que la tutela laboral implique para el juez discurrir en el plano legal y constitucional28. El artículo cuatrocientos ochenta y cinco accidentes del trabajo copiapó Código del Trabajo impone al juez un análisis de la actuación denunciada a la luz de la ley y de la Constitución, pues el empleador está sujeto a la ley y a la Constitución. La cuestión es la siguiente: si el reglamento interno hubiese contemplado un procedimiento como el que se denunció y, por tanto, la compañía no hubiese infringido el artículo ciento cincuenta y cuatro del Código del Trabajo, ¿ Consideramos que no, por el hecho de que no se habría satisfecho una de las condiciones para que pueda acogerse, que es la ilegalidad de la actuación del empleador.

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