184 del C. del Tr. No obstante, si existe concurso de culpas, en el sentido que el trabajador también puso lo suyo para que el accidente ocurriera, se deberá establecer con precisión, si la culpa del empleador fue relevante en el resultado. Pues, una cosa es que el empleador haya actuado en su administración empresarial suprimiendo las acciones preventivas de los riesgos, y otra, que estas hayan sido la causa del accidente. Puede acontecer realmente bien que todavía que se hayan omitido las medidas de prevención para evitar accidentes, este no haya ocurrido por dicha omisión, sino más bien, por una actuación negligente y descuidada del propio trabajador.
En situaciones afines debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1º. la calidad como profesional del trabajador, su experticia y su formación 2º. El tiempo que ha estado trabajando en las mismas circunstancias o en labores afines. 3º. El grado de dificultad de la tarea, si requiere o bien no capacitación especial o simulaciones anteriores, su peligrosidad y grado de maestría para efectuarla. 4º. La habitualidad con que realizaba el trabajo y su conducta con respecto al auto cuidado.
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