cuarenta y nueve Durante la tramitación de la Ley Nº veinte y ochenta y siete se observó precisamente que «estos derechos esenciales pueden considerarse infringidos todavía a causa de un simple despido, dependiendo de las motivaciones y formas en que el empleador procedió». Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Miembros del Congreso de los Diputados, 7 de septiembre de 2004, p. sesenta y dos (Boletín 3367-13). Se repitió esta idea en la presentación del proyecto de ley al Pleno de la Cámara de Miembros del Congreso de los Diputados por parte de las comisiones. Sesión 51ª excepcional, dieciséis de marzo de dos mil cinco, pp.
De allá que la tutela laboral implique para el juez discurrir en el plano legal y constitucional28. El artículo 485 del Código del Trabajo impone al juez un análisis de la actuación denunciada a la luz de la ley y de la Constitución, pues el empleador está sujeto a la ley y a la Constitución. La cuestión es la siguiente: si el reglamento interno hubiese contemplado un procedimiento como el que se denunció y, por consiguiente, abogados laborales chile la compañía no hubiera infringido el artículo ciento cincuenta y cuatro del Código del Trabajo, ¿ Creemos que no, porque no se habría satisfecho una de las condiciones para que pueda acogerse, que es la ilegalidad de la actuación del empleador.
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